Autoridades incumplieron en materia de política migratoria

Estudiantes de la Clínica Jurídica promovieron un juicio de amparo; resolución de la primera sala de la SCJN

Después de más de tres años de litigio, la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) y el Instituto para las Mujeres en la Migración, A. C. (Imumi), lograron que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera que, en la recepción de personas migrantes a través del Programa “Quédate en México”, se incurrieron en omisiones administrativas relacionadas con el deber de proteger sus derechos.

A inicios del año 2019 los gobiernos de Estados Unidos y México pusieron en marcha el Programa “Quédate en México” o MPP (Protocolos de Protección a Migrantes), en virtud del cual los funcionarios fronterizos estadunidenses devolvieron a las personas solicitantes de asilo no mexicanas a nuestro país, viéndose obligadas a esperar durante meses o años a que se resuelvan sus solicitudes en los tribunales de inmigración de EE. UU., quedando en una situación de vulnerabilidad en cuanto al ejercicio de sus derechos, particularmente por lo que hace a la vivienda, alimentación, trabajo, etcétera. Adicionalmente, sus situaciones de indefensión se vieron aumentadas por la pandemia originada por la Covid-19.

Los estudiantes de la Clínica Jurídica del PUDH, en conjunto con la Asociación Civil quejosa, promovieron un juicio de amparo en contra de diversas autoridades por su omisión de respetar los derechos de las personas migrantes, argumentando que la recepción que se hizo en México de esta población fue contraria a las responsabilidades del Estado mexicano frente a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, consistente en respetar el principio de no devolución de quienes sean refugiados solicitantes de asilo, así como proteger y respetar los derechos de migrantes tales como el acceso a un debido proceso y la protección de su integridad física, en especial de las mujeres en condición migratoria.

El Juzgado de conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que la Asociación Civil quejosa que representó la Clínica Jurídica no tenía la legitimidad para acudir al juicio de amparo y que, además, los actos reclamados no podían ser analizados al ser de política exterior, por tratarse de una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo Federal.

Contra esta resolución se promovió un recurso de revisión, y el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente solicitó a la SCJN que ejerciera su Facultad de Atracción. La Primera Sala atrajo el asunto, bajo el número de expediente 302/2020.

El pasado miércoles 26 de octubre la Primera Sala de la SCJN votó, por unanimidad, el Amparo en Revisión 302/2020, en el cual se reconoce la legitimidad de la Asociación Civil quejosa para acudir al juicio de amparo, y determinó que las autoridades de la Secretaría de Gobernación (Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración y los institutos nacionales de Migración y de las Mujeres) efectivamente incurrieron en diversas omisiones por no haber cumplido con sus atribuciones en la materia.

En todo el país

Con esta sentencia, la Secretaría de Gobernación y sus instancias se encuentran obligadas a publicar los lineamientos bajo los cuales se está recibiendo a personas migrantes solicitantes de asilo en México, que deberán incluir perspectivas de derechos de las infancias, adolescencias, género y a quienes presenten discapacidad. Además, al haberse votado por unanimidad, la sentencia constituye una jurisprudencia por precedentes, por lo que la misma es de carácter obligatorio para próximas resoluciones, en casos similares, por parte de jueces y tribunales de todo el país.

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