En la justicia, alternativas pacíficas de solución pronta y completa

Debe cambiarse el chip de un abogado litigante a uno negociador, y sembrar la semilla de la cultura de la paz a las nuevas generaciones de especialistas

Como resultado de un ambiente de impunidad y de un modelo de justicia en crisis –sobre todo en este momento de crisis social mundial derivado de la pandemia que paralizó a la justicia–, del olvido de las víctimas, de desconfianza en los impartidores de justicia o de altas tasas de reincidencia delictiva, se necesitan metodologías en la búsqueda de alternativas pacíficas de solución pronta y completa, se expresó en el II Congreso Internacional Virtual de Derecho Penal Carlos Daza Gómez.

Karen Palma Carrascoza, académica de la Facultad de Derecho (FD), sostuvo que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), así como la justicia restaurativa, no son una moda, sino una necesidad.

Consideró que los académicos deben enfocarse en cambiar el chip de un abogado litigante a uno negociador, y sembrar la semilla de la cultura de la paz a las nuevas generaciones de especialistas; en los alumnos ya se ve reflejada la curiosidad por descubrir esos mecanismos, opinó.

En generaciones pasadas, reflexionó la universitaria, “nos faltó dejar de aprender a ser sujetos de confrontación, y no abiertos al diálogo, a la empatía, a la escucha activa”. Ahora, con el nuevo plan de estudios de la FD, la enseñanza se acerca más a la realidad, para que esta cuestión no sólo quede en reformas a las leyes que no han dado resultados.

Recordó que en 2014 se promulgó la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, donde se reconocen tres formas principales: mediación, conciliación y juntas restaurativas, que se podrán utilizar a voluntad de las partes a fin de aterrizar un conflicto penal en una figura llamada “salidas alternas”.

La justicia restaurativa es la respuesta sistemática frente al delito que hace énfasis en la sanación de las heridas causadas por el hecho delictivo en víctimas, delincuentes y comunidades, enfocado en la reinserción social. Por ejemplo, intenta que el imputado, procesado o sentenciado sea consciente del daño causado y se responsabilice de ello, y que la sociedad apoye y participe en la reintegración del tejido social. “Se voltea a ver a la víctima y su restauración”. Por ello se necesita en nuestro sistema de justicia penal, recalcó.

Buscar otras respuestas

Raúl Carnevali Rodríguez, subdirector del Centro de Estudios de Derecho Penal de la Universidad de Talca, Chile, dijo que tenemos un sistema procesal penal fundamentalmente de corte retributivo, que se centra en el castigo al autor y la imposición de una pena, donde la víctima no tiene un especial reconocimiento.

Ese sistema también comprende salidas opcionales como los acuerdos reparatorios, pero si bien son mecanismos que permiten una salida en cuanto a un acuerdo entre autor y víctima, muchas veces la forma en que eso se realiza no tiene el suficiente enfoque restaurativo como para satisfacer a la víctima.

En los instrumentos que el Estado pone a disposición de los ciudadanos para solucionar conflictos penales, como es el sistema retributivo, también hay que tener presente que este se estructura en esencia en la relación entre Estado y autor, en tanto que la víctima tiene un rol secundario.

Cuando se impone una pena, abundó Carnevali Rodríguez, simbólicamente se hace un reconocimiento a la víctima, pero no se le atiende en lo particular en sus necesidades de restauración.

El especialista cuestionó el hecho de que la pena deba ser la única o principal respuesta frente a un delito; la dogmática penal se centra, por lo general, en el autor del delito y la pena. Por ello se hace necesario buscar otras respuestas.

Óscar Daniel Franco Conforti, de la Universidad Oberta de Cataluña, España, mencionó que la pandemia “nos ha enfrentado a un problema cuya solución depende, en cierto modo, del desarrollo que como sociedad podamos tener y de la realización de los derechos sociales, que está lejos de ser satisfactoria. Creemos que el reto de una sociedad moderna es proclamar derechos y, sin embargo, el desafío es desarrollar la protección de los mismos”.

Añadió que la emergencia sanitaria nos ha convertido a todos en potenciales armas bacteriológicas y nos ha llevado a la categoría de bioarmas de destrucción masiva; al inicio de la emergencia sanitaria, cuando se hablaba de personas provenientes de China o de Italia, había una asociación automática, carente de fundamento científico, con un “potencial bioterrorista” que podía transportar el virus, lo cual era injusto.

Cuando se generan constructos de enemigos sociales, los ciudadanos de a pie deberían tener la capacidad para distinguir entre problema y conflicto; el primero es un hecho objetivo, como la existencia de una enfermedad altamente contagiosa como la Covid-19, y el segundo es la imagen que uno se crea de una persona como potencial bioterrorista porque viene de determinado sitio, concluyó Franco.

Foto: Víctor Hugo Sánchez.
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