Primer proyecto académico de autonomía

En 1914, Carranza reforma la Ley de la Universidad de 1910

Decreto de reformas, proyecto de autonomía

José Natividad Macías.
José Natividad Macías.

Con la huida de Victoriano Huerta y la entrada del Ejército Constitucionalista a la Ciudad de México, previa la firma de los Tratados de Teoloyucan, la labor de Ezequiel A. Chávez dentro de la Universidad se cuestionaba. Su posición de «colaborador» del régimen huertista lo marginaría políticamente.

La estancia de Félix F. Palavicini en la Secretaría de Instrucción no pasó de dos meses, pero en ese tiempo elaboró dos proyectos positivos para la Universidad. Su breve paso por la secretaría es el reflejo de lo que duró la estancia de Carranza en la Ciudad de México. De estos meses hay dos documentos de gran importancia.

Uno es el proyecto de ley que otorgaba la autonomía a la Universidad; y otro es el decreto del 30 de septiembre de 1914 en el que Carranza hacía reformas a la Ley de Creación de la Universidad, de mayo de 1910.

En el caso del proyecto de autonomía es preciso dilucidar a quién se debió y cuál era su contenido básico. La duda sobre quién o quiénes fueron sus autores proviene del hecho de que el propio Palavicini, en su obra Mi vida revolucionaria, afirma haber sido el único autor, mientras que, por otro lado, gracias a una entrevista al rector José Natividad Macías, se sabe que él, junto con Alfonso Cravioto, elaboró en 1914 un proyecto de ley para otorgar la autonomía que no fue atendido por Carranza.

Es difícil pensar que en 1914 se hubieran elaborado dentro de la Secretaría de Instrucción dos proyectos de autonomía diferentes. Uno, del encargado del despacho: Palavicini, y otro, por un colaborador, Alfonso Cravioto, administrador de la sección universitaria, junto con José Natividad Macías.

Se puede afirmar que se trató de un solo proyecto realizado por los tres personajes, o por los últimos bajo la supervisión u orden de Palavicini. Palavicini dio un discurso que apareció en la prensa del país: «Creemos que la Universidad debe subsistir; pero pedimos que viva independiente y libre, autónoma; que no haya menester de limosneo oficial y que la jerarquía de sus directores y la competencia de sus catedráticos sean el resultado de su propia responsabilidad.» Continuaba: «Una Secretaría es un agente de política: un Rector es un agente de cultura. La política suele ser el culto de la incompetencia, la cultura debe sobreponerse a toda pretensión de dominio y a todo anhelo de medro».

El rector Macías y legisladores.
El rector Macías y legisladores.

El proyecto jurídico, elaborado durante el encargo de Palavicini en la Secretaría de Instrucción a petición de Venustiano Carranza, quedó olvidado hasta 1917 cuando reapareció para desaparecer de nuevo sin ser llevado a cabo. Constaba de 13 artículos y varios transitorios, ocupándose de darle una entera organización a la institución, que –según Palavicini– debía subsistir “ajena a la fluctuaciones de la política, independientemente del poder público, libre de toda intervención oficial y no con las limitaciones, la esclavitud burocrática y la tutela ministerial con que fue establecida en 1910”.


Nuevas ideas con la revolución constitucionalista

Con el triunfo de la revolución constitucionalista, nuevas ideas irrumpieron en el campo de la enseñanza superior. Muchos de los pedagogos que militaron en el campo del movimiento triunfante se habían educado en Estados Unidos y admiraban la finalidad de la enseñanza secundaria en ese país. Ahí no había una Secretaría de Instrucción que diera carácter federal a la enseñanza, como tampoco una de Justicia que sirviera de puente entre los poderes Ejecutivo y Judicial de la nación.

Se empezó por suprimir estas dos dependencias del Ejecutivo, no por simple mandato de una ley orgánica de las secretarías de Estado: se requería algo mucho más drástico y, al promulgarse la Constitución de 1917, en su artículo 14 transitorio se hizo figurar este mandamiento: «Quedan suprimidas las secretarías de Justicia y de Instrucción Pública y Bellas Artes».

La de Instrucción Pública tenía su radio de acción principalmente en el Distrito Federal. ¿Cuál iba a ser la suerte de la Universidad?

La nueva ley de Secretarías de Estado expedida el 25 de diciembre de 1917 estableció un Departamento Universitario y de Bellas Artes que dependería directamente del Ejecutivo. Este organismo se integraba con las diferentes escuelas de la Universidad: Jurisprudencia, Medicina e Ingeniería. Se fundó la Facultad de Ciencias Químicas. A la de Altos Estudios se le llamó Escuela Nacional de Estudios Superiores.

Se constituyó una Dirección General de Bellas Artes con las escuelas de Bellas Artes, de Música y Declamación (dividida en dos: una de Música y otra de Arte Teatral), los museos de Historia y Arqueología, de Arte Colonial. Después se crearon la Biblioteca Nacional, Escuela de Bibliotecarios y Archiveros, y la Escuela de Estomatología.


Hacia una nueva ley universitaria

Venustiano Carranza y Félix F. Palavicini.
Venustiano Carranza y Félix F. Palavicini.

Antes de renunciar, Palavicini nombró rector de la Universidad, en lugar de Ezequiel A. Chávez, al ingeniero Valentín Gama, ministro de Fomento al mismo tiempo. Durante la toma de posesión de Gama, Palavicini formuló un discurso donde expresó claramente la necesidad de darle autonomía a la Universidad por razones que iban, desde el hecho de que el país tuviera una organización federal, hasta la necesidad de desvincular lo político de lo académico. El sistema federal no era compatible con una Secretaría de Instrucción Pública, pues en tal sistema la enseñanza debía quedar bajo la soberanía de cada estado de la Federación. Así, la supresión de la secretaría iría aparejada a la creación de una institución autónoma que pudiera encargarse de la educación media y superior.

El decreto del general Carranza en relación con la Universidad, aparecido en el diario oficial llamado El Constitucionalista el jueves primero de octubre de 1914, suprimió, por ser una reforma, parte de la ley de 1910. Carranza ignoró la ley expedida por Huerta, de acuerdo con su postura de desconocer todo lo hecho durante ese régimen. El único considerando que acompañó al decreto fue supuestamente el paso previo para dar toda una nueva legislación universitaria de la cual el proyecto de Macías, Cravioto y Palavicini, en 1914, había sido sólo un antecedente. Lo reproducimos íntegramente según el tomo II, No. 30 del citado diario oficial del 1 de octubre de 1914:

«Poder Ejecutivo: Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes. Venustiano Carranza Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

En virtud de las facultades de que me hallo investido, y con objeto de abreviar cuanto sea posible los trabajos preparativos a la liberación definitiva de la Universidad Nacional de México, apartando obstáculos administrativos y de mero trámite, he tenido a bien decretar:

Artículo Único. Quedan derogados los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 de la Ley Constitutiva de la Universidad de México, del 26 de Mayo de 1910, en tanto se estudia y promulga una nueva Ley reorganizadora de la Universidad Nacional. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Constitución y Reformas. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, a 30 de septiembre de 1914. Venustiano Carranza. Rúbrica.- Al C. Ing. Félix F. Palavicini, Oficial Mayor encargado del Despacho de la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.»


Surge el plan universitario independiente

Con el decreto de 1914, Carranza abrió las puertas para una nueva legislación, pero mientras la Universidad quedaba en una situación bastante confusa, sus principales autoridades dejaban de tener atribuciones específicas en espera de una mejor organización.

Sin embargo, antes de que Carranza volviera a su tarea legislativa, y en virtud de que con la Convención de Aguascalientes el país tuvo un presidente provisional, el destino de la Universidad, jurídica y materialmente, se vio definido por nuevas circunstancias. Eulalio Gutiérrez, investido con el carácter de presidente provisional que le otorgaba la transitoria reunión de grupos revolucionarios, nombró un gabinete para llevar a cabo su tarea administrativa.

En ese lapso –de fines de 1914 a 1915– la Universidad, y sobre todo algunos universitarios, no dejaron de trabajar para seguir desarrollando sus actividades académicas. Para ello fue necesario organizarla bajo ciertas reglas. Se pensó entonces en redactar una Ley Orgánica que diera toda una nueva organización a la institución, y para ello se exhortó a los mismos universitarios que eran lógicamente los más interesados. El presidente Eulalio Gutiérrez nombró al conocido universitario José Vasconcelos secretario de Instrucción, puesto al cual retornaría, ya como el primer secretario de Educación Pública, durante el gobierno del general Álvaro Obregón, en 1921.

José Vasconcelos y Valentín Gama.
José Vasconcelos y Valentín Gama.

El rector seguía siendo el ingeniero Valentín Gama, quien además era secretario de Fomento. Los universitarios no perdieron la oportunidad de quejarse por esta duplicidad de funciones que no hacía sino perjudicar a la Universidad.

Ante la exhortación, los universitarios y el personal de la Secretaría de Instrucción, incluyendo al exrector y entonces consultor técnico de la Secretaría, Ezequiel A. Chávez, se dieron a la tarea de redactar y discutir un proyecto de ley de la Universidad.

Se tituló: Proyecto de Ley de Independencia de la Universidad Nacional de México, realizado en diciembre de 1914 con base en un documento elaborado por los profesores universitarios Julio García, Jesús Galindo y Villa y Ezequiel A. Chávez, previamente nombrados para ese trabajo por una asamblea general.

Este documento es de extrema importancia no sólo por referirse a la Universidad como una organización independiente, sino además por provenir directamente de los propios universitarios. Es éste un trabajo netamente universitario, desde su concepción hasta su aprobación en calidad de proyecto. Entre las personas que lo signaron están Carlos Lazo, Alejandro Quijano, Alberto Vázquez del Mercado, Manuel E. Velazco, Enrique O. Aragón, Miguel y Enrique Schulz, Antonio y Alfonso Caso, Samuel García, Luis Castillo Ledón, Gonzalo Castañeda, Ezequiel A. Chávez, Julio Torri, Erasmo Castellanos, Alfonso Pruneda, Daniel del Valle, Joaquín Gallo, Salvador Zubirán, Manuel Gamio y Manuel Toussaint, entre otros.

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La propuesta académica de independencia universitaria

Al señor secretario de Educación Pública y Bellas Artes.

Presente.

Proyecto de ley de independencia de la Universidad Nacional de México, aprobado por el grupo de Profesores Universitarios que se reunió en los salones del Museo Nacional de Arqueología, Historia y Etnología, las noches del 2, el 5 y el 7 de diciembre de 1914.

Artículo 1º Se decreta la independencia de la Universidad Nacional de México; en consecuencia, no dependerá en lo sucesivo del Gobierno Federal, que se concretará a garantizar su autonomía y a suministrarle los fondos indispensables para su subsistencia y desarrollo. En todo caso las enseñanzas que la Universidad imparta serán laicas.

Artículo 2º La Universidad realizará sus funciones por medio de la Escuela Preparatoria y de las facultades establecidas en las Escuelas Universitarias de Jurisprudencia, Medicina, Odontología, Ingenieros y Altos Estudios, así como por la Academia Nacional de Bellas Artes, el Conservatorio Nacional de Música y Declamación, el Museo Nacional de Historia Natural, la Biblioteca Nacional y los Institutos Médico y Bacteriológico, en el concepto de que formarán parte integrante del departamento de educación de la Escuela Nacional de Altos Estudios, para objetivar sus enseñanzas y hacer trabajos de experimentación pedagógica, el Jardín de Niños Herbert Spencer, las Escuelas Primarias Vasco de Quiroga y Gertrudis Armendáriz de Hidalgo y las Academias Nocturnas Nacional de Arte Industrial; y dependerán de la Escuela Nacional de Medicina como hospital clínico, entretanto llega a establecer uno especial para este efecto, ocho pabellones del Hospital General.

El Gobierno de la Unión podrá poner bajo la dependencia de la Universidad otros establecimientos de enseñanza o de investigación científica y dependerán también de la misma Universidad los que ésta funde con sus recursos propios; aquéllos cuya incorporación acepte, y los que provengan de donaciones o fundaciones particulares que la Universidad ampare o acoja y que tienda a realizar el objeto de la misma.

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