Problema real, objeciones de conciencia en casos de abortos

No se cuenta con una estadística real, pero hacia 2007 se estimaba que la cifra podía ser del 80 o 90 %, lo cual va contra el derecho de la mujer a decidir, coincidieron juristas en el conversatorio La bioética en el siglo XXI

Se tiene que contratar personal específico o tener protocolos claros para trasladar a la paciente a donde sí se le dé atención.

En este momento no se cuenta con una estadística de la cantidad de médicos que han usado la objeción de conciencia para negarse a practicar un aborto, pero hacia 2007 se estimaba que la cifra podía ser del 80 o 90 %, lo que va contra el derecho de la mujer a decidir, coincidieron juristas en el conversatorio La bioética en el siglo XXI.

Pauline Capdevielle, académica del Instituto de Investigaciones Jurídicas, comentó: “No se tienen cifras exactas y esto es parte del problema, el 90 % es lo que se determinó en 2007 cuando se despenalizó el aborto en México; hoy en día supongo que es menos, pero definitivamente aún resulta una tarea que queda al legislador”.

La experta en derechos sexuales y reproductivos recordó que en México la ley permite a la madre terminar el embarazo cuando hay antecedente de violación, malformaciones en el producto o se afecta su vida; pero en 2018, en el Diario Oficial de la Federación, se añadió al artículo 10 bis de la Ley General de Salud un párrafo que introduce la objeción de conciencia, que se refiere al derecho del médico o personal de salud de acatar un deber jurídico.

Ante estudiantes reunidos en el Auditorio Benito Juárez, de la Facultad de Derecho (FD), la jurista precisó que, por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por considerar que esta adición va en contra del derecho a la protección de la ciudadanía, que no tuvo resolución sino hasta 2021.

Capdevielle detalló que desde 2018 se reconoció que este derecho del personal de salud tenía un gran contratiempo, pues si se tiene uno o dos objetores no pasa nada, pero si como en México se trata del 80 o 90 % del personal médico, entonces hay un grave problema de acceso a la salud de las usuarias.

“En 2021, la Corte declaró inconstitucional este artículo, por lo que se debía reconocer que este derecho es personal. Sin embargo, no se puede dejar desprotegidos a los demás, por lo que se integró a éste una perspectiva de género que muestra que las gestantes son las más afectadas, lo que llevó a determinar que es responsabilidad del Estado contar en todas sus instituciones con médicos no objetores de conciencia”, precisó.

Para hacerlo se tiene que contratar personal específico, o en caso de no contar con él se deben tener protocolos claros para trasladar a la mujer a otra unidad donde sí se le dé atención, sobre todo en el caso de las víctimas de delitos sexuales. La Corte también aclara que los únicos que están en posibilidad de objetar su intervención son quienes participan directamente en el proceso, pero no el personal administrativo del nosocomio; tampoco se puede negar el servicio cuando se trate de una emergencia que pone en riesgo la vida de la mujer, reflexionó.

Sin juicios de valor

Pilar González Barreda, académica de la Facultad de Derecho, también enfatizó que los hospitales deben tratar a la mujer que enfrenta esta decisión de manera respetuosa, sin juicios de valor, como decirle que es una mala madre o una mala persona para intentar hacerla cambiar de opinión.

La también defensora de los derechos de la mujer señaló que el contar con este tipo de reglamentos no va en contra de la protección a la salud ni de la ética o el derecho; pero cuando no hay rutas a seguir bien definidas y protocolos claros de actuación, y no se le informa expresamente al médico de esta situación, se puede afectar la confianza de las usuarias y se pone en riesgo su vida y salud.

González Barreda agregó que, ante este panorama, los jóvenes abogados deben estar bien informados de la situación legal del problema para ayudar a estas adolescentes víctimas de abuso sexual o cuyo producto tiene malformaciones que ponen en riesgo su vida o la de ambos.

“Así como a las abogadas y abogados nos señalan que no tenemos perspectiva de género, o que nos falta mucho por trabajar en derechos humanos, pensemos que no somos los únicos: aún se debe legislar mucho en materia de personal de salud, trabajo social, etcétera”, finalizó.

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