Coloquio en el Instituto de Investigaciones Jurídicas

Un Estado moderno debe reconocer plenamente la libertad religiosa

A 30 años de las reformas constitucionales en la materia

Cecilia Lizardi, Francisco Ibarra, Guillermo Gutiérrez y María de Lourdes Morales. Foto: Francisco Parra.
Para ser un Estado verdaderamente moderno se debe reconocer con plenitud la libertad religiosa, y como parte de su ejercicio, la objeción de conciencia de todos los ciudadanos; ésta es propia del Estado laico, afirmaron expertos en el Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

Al participar en el Coloquio A 30 años de las Reformas Constitucionales en materia de libertad religiosa. Asignaturas pendientes, la directora de la entidad, Mónica González Contró destacó que el tema de las creencias personales y la posibilidad de manifestarlas es uno los aspectos más importantes en la vida de los seres humanos.

En nuestro país hemos tenido una historia muy compleja en materia de libertad religiosa; no es sino hasta 1992 que nuestra Constitución la establece con todas sus consecuencias, pese a que la Carta Magna de 1917, que reproducía la de 1857, la sentaba, pero no le daba el estatuto correspondiente a las diferentes organizaciones religiosas.

A tres décadas de la reforma constitucional en la materia, es conveniente ver cómo ha resultado, y los impactos de modificaciones posteriores. Por ello, “es más que pertinente la temática y enfoque de este encuentro, para señalar los aspectos que faltan con la finalidad de proteger y garantizar ese derecho humano”.

González Contró recordó también que históricamente los conflictos religiosos dieron como resultado, primero en Europa y luego en América, los que se conocen como antecedentes de los derechos humanos, entre ellos, el Edicto de Nantes, y las actas de Tolerancia de Maryland, y de Independencia de los Estados Unidos, que contienen elementos de libertad religiosa.

El coordinador del coloquio, Javier Saldaña Serrano, señaló la necesidad de llevar a cabo la discusión, análisis y estudio sobre las reformas necesarias en la materia. “México se está caracterizando por ser uno de los países más activos en la protección de los derechos humanos, y una de las asignaturas pendientes más importantes es la libertad religiosa. Esperamos que esta actividad sea enriquecedora para la vida académica, jurídica y política, en aras de proteger el derecho a esa libertad”.

En la mesa El derecho de objeción de conciencia y la libertad religiosa en México, María de Lourdes Morales, profesora e investigadora de la Universidad Autónoma del Estado de México, dijo que un Estado laico no es el que rechaza o niega a las religiones, sino el que las abraza a todas, donde ellas tienen cabida y pueden desarrollarse. “La democracia sin pluralidad, no es tal”.

Consideró que figuras como la objeción de conciencia son percibidas como un factor que separa o que lastima la unidad, cuando en realidad es un gran avance que se tomen en cuenta los derechos de las minorías, piedra de toque para un Estado constitucional. También habla de la madurez de nuestro sistema, de que podamos aceptar al que es diferente, y de que los operadores jurídicos son competentes en la aplicación de las normas.

Guillermo Gutiérrez Fernández, director del Centro de Estudios de Familia, Bioética y Sociedad de la Universidad Pontificia de México, afirmó que con la objeción de conciencia no se pretende desconocer los deberes de solidaridad, respeto a las leyes y al orden público que la vida en sociedad exige.

Más bien pretende prestar un servicio al bien común, mostrando, cuando todos los recursos democráticos han sido agotados, que en algún punto el derecho debe ser corregido para que lleve a cabo su función de asegurar una convivencia ordenada y pacífica. De ahí que existan claros criterios para su operatividad, uno de los cuales es la veracidad del derecho.

Cecilia Lizardi Tort, secretaria de Posgrado en la Escuela Libre de Derecho, recordó que se cumplen tres décadas de las reformas de 1992 en materia de relaciones Iglesia-Estado, libertad religiosa y laicidad. El artículo 1º de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece que las convicciones religiosas no eximen en ningún caso el cumplimiento de las leyes del país, y que nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.

En 30 años ha habido cambios políticos y jurídicos muy importantes; la reforma de 2011 sobre derechos humanos, ha sido fundamental en esta evolución, al incorporar los tratados internacionales como parte del parámetro de regularidad constitucional, precisó.

Finalmente, Alberto Patiño Reyes, de la Universidad Iberoamericana, hizo referencia al Proyecto de Dictamen de la Comisión de Salud por el que se aprueban diversas iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de objeción de conciencia. Dijo que en la Cámara de Diputados se han presentado varias iniciativas para reformar el articulo 10 bis de esa Ley.

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