A 50 años de la reforma del artículo 34 constitucional

Con ella, los hombres y mujeres mexicanos pudieron alcanzar la ciudadanía a los 18 años de edad y no a los 21, como sucedía antes

Poco más de tres meses después del brutal y sangriento aplastamiento del movimiento estudiantil del 68 en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, en la Ciudad de México, el presidente Gustavo Díaz Ordaz presentó al Congreso de la Unión una iniciativa de reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Así, al cabo de un año, una vez aprobada la reforma por las cámaras de Diputados y Senadores, en la edición del lunes 22 de diciembre de 1969 del Diario Oficial se pudo leer el nuevo texto de dicho artículo: “Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.”

Si bien este cambio no había sido incluido en la lista de demandas (pliego petitorio) de los estudiantes, sin duda se pensó que sería acogido positivamente por los jóvenes mexicanos en general.

En todo caso, la reforma del artículo 34 constitucional no puede ser considerada una graciosa concesión del gobierno de Díaz Ordaz, sino uno de los primeros logros concretos que arrojó el movimiento estudiantil del 68.

Hay que recordar que, antes de ella, en nuestro país, los hombres y mujeres alcanzaban la ciudadanía a los 18 años, sí, pero sólo si estaban casados, y a los 21 años si no lo estaban.

De acuerdo con el Diccionario de Ciencia Política y de la Administración, de la Universidad Complutense de Madrid, el concepto ciudadanía hace referencia “a la relación entre un individuo y el orden jurídico-político en el cual está inserto, y eso implica actuar en el ámbito público, asumir responsabilidades y obligaciones en la construcción de la sociedad”.

Entre los derechos que tienen actualmente todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos destacan los siguientes: votar en las elecciones; poder ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público; promover leyes; votar en las consultas sobre temas de trascendencia nacional o regional; y participar en los procesos de revocación de mandato.

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