Avalan Reglamento General para la Presentación y Aprobación de Planes y Programas de Estudio

Deben evaluarse un año después del egreso de la primera generación, y posteriormente cada cinco años

Foto: Benjamín Chaires.
El pleno del Consejo Universitario de la UNAM aprobó, por unanimidad, el Reglamento General para la Presentación y Aprobación de Planes y Programas de Estudio, el cual tiene por objeto normar estos procesos, a fin de alcanzar la excelencia académica con responsabilidad ética y compromiso social.

La normatividad avalada detalla lo que se debe entender por actualización, creación, implantación, suspensión o cancelación de un plan de estudios, y cómo deben ser estos procesos en cada uno de los niveles y modalidades educativas en la UNAM.

En su contenido resalta que la expresión formal de los estudios universitarios se encuentra comprendida en los planes de estudio. En ellos también se enmarcan las funciones sustantivas de docencia, investigación y extensión de la cultura de la Universidad, para formar personas egresadas de bachillerato, de estudios técnicos especializados, técnicos profesionales, de licenciatura y de posgrado, útiles a la sociedad, cuyas actividades contribuyan a su desarrollo y al del país, así como a la solución de los retos globales.

El Reglamento está dividido en siete títulos, con 53 artículos, ocho de ellos transitorios. Los títulos son: Disposiciones Generales; De la Presentación de Planes y Programas de Estudio; De la Creación de Planes y Programas de Estudios; y De la Modificación de Planes y Programas de Estudio.

Además, de Aspectos Generales de la Presentación de Planes y Programas; De la Evaluación de Planes y Programas de Estudio; así como De la Interpretación del Reglamento.

También indica las instancias que intervienen: los Consejos Académicos de Área; el Consejo Académico del Bachillerato; el Consejo Académico de Posgrado, entre otros. Antes, en procesos como la creación de nuevos planes de estudio, la Secretaría General conocía de éstos, los valoraba y daba recomendaciones. Ahora los autoriza, después de recabar la opinión de diversos consejos académicos y cuerpos colegiados.

Entre las disposiciones también está que los planes y programas de estudio deben evaluarse, por primera ocasión, un año después del egreso de la primera generación; posteriormente, cada cinco años. Dicha evaluación será el sustento para decidir si se requiere iniciar un proyecto de modificación o actualización, a fin de que responda a los nuevos requerimientos del entorno y a los avances de los respectivos campos de conocimiento.

Con esta norma se abroga el Reglamento General para la Presentación, Aprobación, Evaluación y Modificación de Planes de Estudio, aprobado por el Consejo Universitario el 18 de septiembre de 2015 y demás disposiciones reglamentarias que se opongan a las contenidas en el nuevo ordenamiento.

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM.

En la sesión, el Consejo Universitario también conoció los informes de la Comisión de Difusión Cultural sobre el Catálogo del Patrimonio Cultural de la UNAM; y de la Comisión Especial de Seguridad, así como el Informe de actividades del Comité de Transparencia de esta casa de estudios, correspondiente al año 2022.

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