La defensa de los derechos laborales va más allá del artículo 123 constitucional

Gerardo de la Peña Gutiérrez explicó cómo se han venido adecuando las leyes para garantizar una mayor protección a los trabajadores

Ponencia en la Facultad de Derecho. Foto: Francisco Parra.
La defensa de los derechos laborales de los trabajadores no se limita a la aplicación del artículo 123 de la Constitución ni todos los conflictos se dirimen en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aseguró Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, especialista en derecho laboral.

Al dictar la ponencia Distribución de competencias en materia laboral, como parte del Seminario de Derecho del Trabajo, de la Facultad de Derecho de la UNAM, De la Peña Gutiérrez recordó que la piedra angular del estado de derecho es la Constitución Política.

“Tal y como lo señaló en su momento el destacado jurista y filósofo alemán Fernando Lassalle, la Constitución es un documento político que aglutina el cúmulo de principios y valores que nos dan coherencia como nación, pero es, sobre todo, fuente legitimizadora de la actuación de la autoridad y en esa misma medida su fuente de deslegitimación”.

Apuntó que en materia laboral se ha presentado una gran cantidad de cambios y adecuaciones legales y hoy resulta fundamental revisar de manera exhaustiva cada situación o conflicto que se presente para tener claridad sobre la norma que se aplicará y la instancia adecuada a la que se recurrirá para dirimir cada caso.

Durante su ponencia, el experto en legislación laboral explicó cómo se han venido adecuando las leyes para garantizar una mayor protección a los trabajadores, y cómo al mismo tiempo se han establecido normas legales específicas para que algunas instituciones diriman sus propios conflictos laborales.

Tal es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que como parte del Poder Judicial de la Federación cuenta con una normatividad propia para cuestiones laborales. Hay una regulación constitucional específica para el Poder Judicial de la Federación, el párrafo segundo de la fracción 12 del artículo 123 apartado b, que dice que el Consejo de la Judicatura resolverá los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores”.

Controversias electorales

En el mismo sentido puso el ejemplo de otro caso particular que llama la atención y que tiene que ver con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuya principal naturaleza es solucionar las controversias electorales, pero que además cuenta con atribuciones para resolver los conflictos laborales de sus trabajadores y, además, de los del Instituto Nacional Electoral.

“El articulo 99, fracción sexta, de la Constitución tiene un diseño específico en el que se contempla que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver los conflictos laborales entre el propio tribunal y sus trabajadores, y entre el INE y sus trabajadores, y aunque desde mi punto de vista es una competencia contra natura que nada tendría que hacer ahí, lo cierto es que la Constitución les da esa competencia.”

Luis Gerardo de la Peña expuso otros ejemplos y escenarios en los que la Constitución se ha modificado para otorgar una protección laboral específica a determinados sectores, como es el caso de las fuerzas armadas y las corporaciones policiales federales.

En la época del presidente Zedillo, en 1999 concretamente, se reformó el artículo 123, apartado b, fracción 13, que dice que militares, marinos y miembros de las instituciones policiales y del Servicio Exterior Mexicano se rigen por sus propias leyes y los conflictos laborales serán competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Finalmente retomó la frase de Norberto Bobbio, quien definió que el poder y el derecho son dos caras de la misma moneda. Cuando el poder carece de derecho es espurio y puede arrasar de tajo con los derechos de los gobernados, en tanto que el derecho sin poder es infértil y no puede ser entonces el vehículo que conduzca las relaciones sociales por excelencia.

La ponencia fue coordinada por María Ascensión Morales Ramírez, profesora de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien destacó que estos encuentros académicos enriquecen la formación de los alumnos, los cuales deben tener claro que no cualquiera se mete a estudiar derecho laboral, que es como un árbol al que todo el tiempo le están saliendo ramas.

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