Los migrantes tienen derecho a su defensa, como cualquier persona

El Estado no puede dar una respuesta a este fenómeno que no vaya acorde con los derechos humanos y la Constitución, afirmó Mónica González Contró

El Estado no puede dar una respuesta al fenómeno de la migración, por muy fuerte e importante que sea, que no vaya acorde con los derechos humanos y la Constitución, afirmó Mónica González Contró, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

Al poner en marcha el Seminario Constitucionalidad de la Detención y Defensa Migratoria, en el Aula Dr. Guillermo Floris Margadant de dicho instituto, la investigadora universitaria dejó en claro que las personas migrantes, independientemente de la condición con la que ingresaron al país, tienen derecho a la defensa como cualquier otro, “de acuerdo con nuestro artículo 1º constitucional, que se refiere a ‘toda persona’, no todo ciudadano o nacida en dicho territorio o ingresada con ciertos papeles, sino persona”.

Es indudable que las migraciones, agregó, son el gran fenómeno de nuestro tiempo. “No es nuevo, me refiero a que las políticas migratorias están en crisis y tienen señales de desgaste, por lo que es necesario replantearlas”.

Sólo 36 horas

En la mesa Inconstitucionalidad de la detención migratoria en México –del seminario que fue coordinado por los investigadores del IIJ Elisa Ortega Velázquez y Edgar Corzo Sosa–, participó vía remota Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien se refirió al fallo de la Primera Sala de dicha instancia sobre un juicio de amparo indirecto en el que se planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Migración.

“Se siguió la secuela procesal, el asunto fue sometido a la jurisdicción de la SCJN, y en el amparo en revisión, 388 de 2022, se establecieron ciertos estándares que desde nuestro punto de vista resultaron novedosos en materia de protección y garantías de los derechos humanos reconocidos en las personas migrantes”, explicó.

En primer lugar, dijo, la sentencia hace énfasis en que está absolutamente prohibida la arbitrariedad en la privación de la libertad para las personas migrantes.

“La Primera Sala resolvió que ninguna detención migratoria puede exceder del periodo de 36 horas, puesto que –en este plazo que se prevé en el cuarto párrafo del artículo 21 constitucional en la aplicación de sanciones– se determinó que la privación de la libertad de una persona migrante debe ser razonable, y se tienen que satisfacer sin excepción dos garantías: justificar siempre que es estrictamente necesaria; y garantizar que no supere el periodo máximo constitucional de 36 horas a partir de la presentación en la estación migratoria correspondiente”, describió.

Añadió que las posibles normativas que señalaban 15 o 70 días hábiles estipuladas en el artículo 111 de la Ley de Migración para la detención de personas en estaciones migratorias son inconstitucionales, pues infringen el límite temporal autorizado por el régimen constitucional.

“Estamos ante una gran crisis de política social, de violación permanente de los derechos humanos. No permitimos el libre paso por territorio nacional. Yo he sido detenido por agentes migratorios cuando hablo otro idioma. Soy abogado y he vivido aquí todo el tiempo, ¿qué pasará con otras personas?”, consideró.

La demagogia prevalece cuando nos dicen que tenemos centros de detención y son cárceles que nos recuerdan la Segunda Guerra Mundial”

Es muy lamentable, concluyó, que el país no entienda su responsabilidad histórica frente a los migrantes. “En México hay una gran simulación de un gobierno que se dice protector de los derechos humanos. La hipocresía está presente también en las autoridades estatales. La demagogia prevalece cuando nos dicen que tenemos centros de detención y son cárceles que nos recuerdan la Segunda Guerra Mundial. No estamos resolviendo el problema, lo agravamos, por lo que hay que exigir el cumplimiento de las normas”.

Estuvieron también Ana Mercedes Saiz Valenzuela, del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP); Moisés Núñez Mercado, del IFDP en Tamaulipas, y Jorge Ulises Carmona Tinoco del IIJ.

También podría gustarte