Mirada de un especialista a los pros y contras del Juicio de Amparo

Necesario volver a construir un andamiaje que vuelva, de algún modo, a equilibrar la relación entre el poder judicial con los poderes legislativo y ejecutivo, así como con los organismos constitucionales autónomos: INE, CNDH, IFETEL o Banco de México

Desde el 2011, con motivo de las reformas a la Constitución Mexicana en materia de Derechos Humanos, y del Juicio de Amparo que sirve para su protección, se ha visto un crecimiento importante del número de demandas que se presentan ante la SCJN.

¿Esa judicialización de la vida de México no provoca cierto desbalance en el ejercicio del gobierno, en detrimento de la división de poderes?

El licenciado Antonio Cuéllar Steffan, abogado y profesor titular de la materia de amparo en la Facultad de Derecho de la UNAM, nos comparte su punto de vista y algunas conclusiones sobre el tema:

Por tradición y porque el juicio de amparo solamente servía como medio para la protección del gobernado por violación a sus garantías individuales, los jueces se encargaban de velar por que los poderes públicos respetaran tales garantías y cumplieran, de esta manera, con las obligaciones que en sus relaciones con los gobernados establece la Constitución.

Desde la reforma del 2011 los mismos jueces se han convertido en jueces encargados de salvaguardar el respeto de los Derechos Humanos reconocidos incluso por el Derecho Internacional.

La diferencia de la función judicial cambió sustancialmente. Además de calificar si una norma general, o un acto u omisión de las autoridades es o no apegada a la Constitución, los jueces de amparo, a través de la interpretación de la propia Constitución y los tratados internacionales, “pueden definir cuál es el estado de bienestar en materia de derechos humanos que nos debe corresponde a todos nosotros como gobernados”.

Esa definición, que debe de ser en los términos más beneficiosos para el individuo, acaba siendo muy positiva para los particulares pero gravosa para la autoridad.

Como la Constitución establece que el gobierno de nuestro país es una República, en la que el sistema de balances, frenos y contrapesos en el ejercicio del poder público, debe ser funcional y estar consecuentemente dividido, la nueva encomienda del Poder Judicial puede llegar a ser desventajosa para la relación entre los órganos de justicia encargados del control constitucional y las autoridades que quedan obligadas al cumplimiento de sus sentencias. La reforma podría haber provocado cierto desbalance en el equilibrio de poderes.

De la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos (http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/), dos factores pondrían corroborar la conclusión anterior: la competencia judicial para la apreciación de los derechos humanos, en los términos comentados, y la apertura de la protección del amparo a favor de quienes vean afectados sus intereses legítimos por derechos indirectos.

Ambos factores constituyen una transformación radical en torno de los sujetos que acuden al juicio, ya que han abierto la puerta a nuevas demandas que conforme al régimen anterior no existían.

A diferencia de las exigencias establecidas en la ley antes de la reforma, para que quien pudiera interponer un amparo fuera exclusivamente la persona que sufriera un perjuicio directo a su persona y a sus derechos; la nueva Ley de Amparo facilita que la demanda proceda a petición de cualquier individuo que afirme sufrir una afectación a un derecho indirecto, por sus propias condiciones especiales frente al derecho.

Eso ha facilitado que abunden demandas de amparo de asociaciones civiles que se ostentan como defensoras de amplios derechos al medio ambiente, a la educación y la cultura, o a la niñez, entre otros.

Lógicamente, ese cúmulo de amparos ha desencadenado resoluciones, así sean provisionales, que impiden al gobierno la observancia de nuevas leyes o la ejecución de actos y políticas públicas encaminadas al cumplimiento de fines que la propia administración asume beneficiosos para el interés público.

Es por ello que la labor de los jueces se aprecia como una “intromisión” del poder judicial, a petición de particulares con dudosos intereses, que provoca reacciones y “hace levantar las cejas a no pocos servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley”.

Cuéllar Steffan sostiene que en la observancia de los derechos humanos, y en la calificación de la constitucionalidad de las normas generales y los actos de la autoridad que se someten al control del amparo, no puede haber excesos ni exageraciones. La presentación de las demandas de amparo constituye el ejercicio de un derecho humano en sí mismo, y la labor de los jueces en ese sentido será siempre legítima y necesaria.

Reconoce, sin embargo, la conveniencia de reflexionar sobre la necesidad de volver a construir un andamiaje que vuelva, de algún modo, a equilibrar la relación entre los tres poderes: del judicial con el legislativo y el ejecutivo, y ahora con los constitucionales autónomos, como el INE, la CNDH, el IFETEL o el Banco de México.

Si bien se debe de reconocer que de manera general existe una imparcialidad y una independencia de los jueces al dictar sus sentencias, Cuéllar Steffan advierte que la facilidad para que se presenten demandas y los efectos que producen las sentencias que derivan de los amparos, podrían provocar recelo o temor de los jueces en detrimento de la labor judicial. La trayectoria del amparo en materia tributaria así lo demuestra: se ha acabado el amparo contra leyes fiscales.

Percepción equivocada del amparo

Desde la perspectiva de nuestra sociedad y los medios encargados de informar lo que pasa en la vida pública, la explosión sin precedentes de la labor judicial, por la facilidad con la que se promueven amparos y el número de demandas que se presentan, ha producido una percepción equivocada de la gente que supone un abuso en el ejercicio de los derechos para demandar el amparo.

La gente no está familiarizada con el trámite del Juicio de Amparo e incurre en el error de pensar que, muchas medidas que se pueden llegar a decretar durante el juicio de manera provisional, se confundan con los efectos de la sentencia de amparo en el fondo.

Los medios y periodistas encargados de informar a la gente deberían de distinguir y explicar cómo la suspensión, que impide la ejecutividad de un acto de la autoridad, no presupone su validez y su apego a la Constitución.

Esto lo estamos viendo con resoluciones que se han pronunciado alrededor de la ejecución de proyectos de infraestructura de suma importancia nacional.

Cuéllar Steffan comenta tres casos sonados:

1. Sobre la reforma energética aprobada por la pasada legislatura, los cambios a la regulación administrativa inherente por motivos de seguridad y las medidas de suspensión decretadas por un Juez de Distrito a petición de diversas empresas nacionales y extranjeras.

“La necesaria confrontación de las nuevas normativas y el texto de la Constitución constituyen en sí mismo la función que deberán ejercer los jueces de amparo. Por tal motivo, su labor es apegada al mandato que establece la propia Carta Magna y la Ley de Amparo y las resoluciones que dicten para preservar la materia del juicio encuentran sustento en las normas que regulan el proceso. Ahora bien, si las autoridades descubrieran que la interpretación de la propia Ley de Amparo es equivocada, tienen a su disposición distintos recursos, como el de Queja o el de Revisión, que provocarían la intervención de un Tribunal Colegiado, con jerarquía superior, que podría enmendar las violaciones a la ley y al proceso atribuibles al Juez”.

2. Sobre el caso de la desaparición de la compañía de Luz y Fuerza y el desalojo los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas.

“Tales actos ejecutados por las fuerzas federales encargadas de la seguridad, podrían provenir del cumplimiento de laudos y resoluciones dictadas por los tribunales laborales, producto de un conflicto entre la propia CFE en su calidad de patrón y el Sindicato, representante de los trabajadores. No se trata de un acto que se deba valorar desde la perspectiva del amparo, sino un conflicto asociado a la renuencia y oposición de los trabajadores a abandonar su lugar de trabajo, y la manera en que el Estado se encuentra legitimado para hacer uso de la fuerza pública para hacer cumplir un fallo jurisdiccional.

3. Sobre el amparo que interpuso Alejandro Gertz Manero, Fiscal General de la República, para ingresar al Sistema Nacional de Investigadores, y el cuestionamiento hecho por miembros pertenecientes a tal sistema, de que aquel no hubiera cumplido y satisfecho los requisitos que para tal ingreso establece la ley.

Cuéllar Steffan no conoce ni tiene prueba de que haya habido favoritismo del juez que falló a favor del Fiscal General. Y dice que para ser miembro del SNI hay todo un andamiaje jurídico y toda una normativa que se debe satisfacer. Si se expidió una sentencia de amparo, seguramente el Juez y los magistrados competentes estudiaron las constancias que el propio Gertz Manero exhibió ante el Sistema para demostrar su capacidad y derecho para formar parte de él. Difícilmente podría suponerse que miembros del Poder Judicial Federal encargados de revisar el expediente, pudieran haber incurrido en un acto de corrupción para privilegiar a una persona, si aquella no cumplió con los requisitos que establece la ley. “Muchas veces, por las personalidades y el carácter público de los sujetos involucrados, esas resoluciones se politizan”.

—¿Cómo podría mejorar la situación que atraviesa el amparo y cambiar la percepción de abuso que existe entre la gente?

Si bien es cierto que debe subsistir la tutela del control judicial a favor de personas que gocen de derechos difusos, como lo contempla la Ley de Amparo desde el 2013, quizá sería favorable crear la figura de un órgano legitimado para recibir la inconformidad pública y canalizar por la vía adecuada, quizá a través de la SCJN en los juicios de controversia constitucional, el reclamo justificado por el derecho de una pluralidad de personas, cierta y objetivamente afectadas por un acto u omisión indebida de la autoridad.

Jueces, honorables y falibles

Ante la demostración de casos de corrupción en los que se han visto involucrados los impartidores de justicia, Cuéllar Steffan opina que las personas son falibles y los jueces también. Ha habido sentencias de absolución en crímenes claramente demostrados que han llevado al fincamiento de responsabilidades contra los jueces penales. En estos casos en los que delitos en el ámbito de la administración de justicia quedan debidamente probados, los jueces deben ser sujetos a proceso y, de confirmarse su culpabilidad, deben enfrentar las penas que la ley contempla para los delincuentes.

Si la falta que se compruebe en contra de un juez no entraña ese mismo grado de responsabilidad, el Consejo de la Judicatura puede imponer sanciones administrativas que van desde la amonestación hasta la inhabilitación. Como servidores públicos, deben de estar sujetos a la fiscalización permanente de sus pares y responder por sus actos.

Sobre la capacitación de los abogados en el foro, Cuellar Steffan recomienda la creación de órganos e instancias dedicadas a la calificación periódica de sus capacidades. Sería conveniente que fuera una práctica recurrente, sobre todo a cargo de quienes abogan y defienden a las personas en procesos en los que pudieran estar de por medio su patrimonio y su libertad.

“No se ha logrado el establecimiento de la colegiación obligatoria porque es un proceso que puede llegar a prestarse a actos de corrupción indebidos, actos que lógicamente se deben de evitar”.

– Licenciado Cuéllar, se dice que los periodistas publican sus errores, los médicos entierran a sus pacientes y los abogados encarcelan a sus defendidos, ¿qué dice usted al respecto?

Las acciones u omisiones irresponsables, imputables a algunos colegas, acaban tirando a la basura el esfuerzo que muchos otros realizan, con honestidad y profunda vocación de servicio. Es lamentable. Hay buenos y malos profesionales, en la abogacía, en la medicina, en la arquitectura o en la contaduría…en todas las carreras.

Se despachan con el amparo fiscal

Por último, sobre la percepción de que el amparo ha facilitado un abuso de derechos que perjudica al gobernado, Cuéllar Steffan nos da un último punto de vista.

Un ejemplo, si en materia fiscal una norma es inconstitucional, queda excluida la obligación contributiva a favor de quien promueve el juicio y la ley se deja de aplicar a su favor. Eso provoca que algunos contribuyentes que tienen los recursos para promover un juicio de este tipo no paguen impuestos y otros sí, a pesar de que se trate de normas inconstitucionales.

En esos casos, además, las autoridades podrían quedar desprovistas de leyes necesarias para seguir llevando a cabo labores de recaudación, tan necesarias para el sostenimiento del gasto público.

Las estrategias para reclamar las normas fiscales que anualmente se publican en las resoluciones misceláneas fueron muy socorridas por algunos despachos de contadores, y provocaron un descarrilamiento de las labores que con toda justicia realizaban los jueces en materia de amparo, por inexistencia de una fórmula para permitir que la protección del amparo no produjera una exención de la obligación fiscal, sino un replanteamiento de la obligación a los términos constitucionalmente procedentes.

“Es válido que los jueces concedan el amparo para que no contribuyan en forma gravosa o confiscatoria en contra de los mandatos que consagra la Carta Magna, pero es indebido que la restitución de derechos a su favor no permita tampoco establecer la medida en que aquellos deban pagar sus impuestos y contribuciones en la forma proporcional y equitativa, en el modo en que lo realizaría todo causante con apego a la propia Constitución”.

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