Cambios al Estatuto General para atender violencia de género

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM

En n sesión extraordinaria, el Consejo Universitario aprobó adicionar la fracción III al artículo 98 del Estatuto General, relacionado con las sanciones a imponerse en los casos de violencia de género.

Se anota en la fracción: “Para los casos de violencia de género las sanciones indicadas serán aplicadas de conformidad con los principios de taxatividad y proporcionalidad en los términos establecidos por la normatividad y los Lineamientos correspondientes”.

El Artículo 98 del estatuto puntualiza las penas que podrán determinarse en los casos que no tengan expresamente señalada una.

La fracción I asienta que para el caso del personal académico éstas son: extrañamiento escrito, suspensión y destitución.

La fracción II, referente a los alumnos, establece la amonestación, negación de créditos o cancelación de los concedidos respecto al pago de cuotas; suspensión o separación de cargos o empleos que desempeñen; suspensión hasta por un año en sus derechos escolares y expulsión definitiva de la Facultad o Escuela.

Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Gaceta UNAM y se suma a otras reformas que se han planteado al Consejo Universitario, con el propósito de ir adecuando la legislación a los requerimientos para erradicar la violencia de género en la institución.

Previamente, se conoció el Informe Anual de Gestión del Comité de Transparencia del 2019, que presentó la titular de la Oficina de la Abogacía General de la Universidad, Mónica González Contró.

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