Necesario, reformar a fondo el Código Civil

Las mujeres tienen derechos en diversas leyes que habría que incorporar a dicha normatividad

El Código Civil necesita una reforma de fondo en lo referente al género, concubinato e indemnizaciones, en favor de la mujer y de las asignaciones de género que no están reglamentadas y que, sin embargo, se relacionan con el matrimonio, la filiación y el parentesco, afirmó María Teresa Rodríguez y Rodríguez, académica de la Facultad de Derecho.

La también notaria añadió que las mujeres “tenemos muchos derechos, pero en diversas leyes, por lo que también deben incorporarse a ese código”. Además, “no sólo es importante hacer leyes, sino que se apliquen”.

Al participar en el ciclo de conferencias en línea Jueves de Derecho Civil de la entidad universitaria, mencionó que, por ejemplo, el código determina qué es la violencia en la familia o qué clases hay; establece que el matrimonio será nulo si se contrajo bajo violencia; no obstante, si ésta se presenta a los seis meses o al año, o después de más tiempo, ya no lo es. “Ahí, la protección de la mujer no existe”.

Se debe luchar para que esta situación se modifique, sostuvo Rodríguez y Rodríguez al hablar de La Condición de la Mujer en el Derecho Civil, donde reconoció que, “aunque ha habido avances en la materia, no han sido los suficientes”.

Igualdad, sólo en la letra

La académica recordó que en este tema se registró un “salto cuántico” en 1975, cuando se estableció que, por ejemplo, la mujer no necesitaba la autorización del marido para salir a trabajar o firmar poderes; también, que la concubina podía heredar, entre otros aspectos. Hoy en día, mujeres y hombres son iguales en derechos y obligaciones, como lo establece el propio código, pero en la realidad no es así.

María Teresa Rodríguez rememoró que la reforma de 2011 a la Constitución fue un parteaguas en la protección de los derechos humanos. En la última fracción del artículo 1º se establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Antes, refirió, durante la primera ola del feminismo, las mujeres querían derechos políticos, participar; las estadunidenses e inglesas consiguieron el derecho al voto a principios del siglo pasado. Las mexicanas hasta 1953. “Querían votar y ser votadas para poder establecer leyes que las beneficiaran. En Alemania y Suecia las feministas del siglo pasado querían la transformación completa de la condición de las mujeres en la familia y el matrimonio”.

En el año 2000, en México se reformó el Código Civil en relación con la familia, se incorporó el trabajo doméstico, entre otros, y ello también tuvo que ver con los movimientos feministas, consideró la académica.

Aunque ha habido avances en la materia, no han sido los suficientes”
María Teresa Rodríguez
Facultad de Derecho

En nuestro país, Ciudad de México es el sitio con los derechos más avanzados. Desde 2006 se estableció la ley de sociedad de convivencia para que personas del mismo sexo pudieran casarse, dijo Rodríguez y Rodríguez.

Además, tenemos ordenamientos que regulan la condición de la mujer, entre ellos, las leyes generales para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que representan grandes avances.

Pero tenemos un Código Civil en el cual se regula la familia, que si bien presenta avances en lo que se refiere al registro civil y la reasignación sexo genérica de mujeres y hombres, o la obtención de un acta de concubinato, aún se refiere a “padre” y “madre”, cuando en algunas familias los progenitores pueden ser personas del mismo sexo, por ejemplo. Por eso se requiere modificarlo.

Ahí se establece que en caso de divorcio el hijo debe, hasta los 12 años, vivir con la madre, pero en el caso de que haya dos madres, con cuál se deberá ir, cuestionó María Teresa Rodríguez. “Se requieren reglas y, entre los jueces de lo familiar, un criterio con perspectiva de género y tomando en cuenta el bien superior del menor”, finalizó.

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