Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, iniciativa viable para presionar a deudores

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias ayudará a tener un censo de todas aquellas personas que no han cumplido oportunamente con el pago de la pensión alimenticia. De este modo se busca proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes, por lo que es una iniciativa viable para presionar a todos los deudores y hacerlos tomar conciencia de sus responsabilidades, afirma Yadira Aideé Huerta Reyes, catedrática de la Facultad de Derecho.

El pasado 22 de marzo, el Senado de la República aprobó por unanimidad un dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para que, de esta manera, los padres y las madres se vean obligados a cumplir oportunamente con el pago de la pensión alimenticia.

Este 8 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias, para crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarios (RNOA), que entrará en vigor a partir del 9 de mayo.

La propuesta establece que los tres órganos de gobierno deberán solicitar a las personas un certificado que compruebe que no están inscritos en dicho registro, para que puedan tramitar una licencia, un permiso para conducir, un pasaporte o un documento de identidad y de viaje, llevar a cabo trámites ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, participar como candidatos a cargos de elección popular y en procesos para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal, así como para solicitar matrimonio. También habrá medidas de restricción migratoria, con la finalidad de impedir que las personas deudoras salgan del país.

El procedimiento

Huerta Reyes menciona que la demanda de pensión alimenticia la puede presentar el menor; pero también cualquier persona que tenga el conocimiento de que un menor de edad necesita alimentos. “Cabe recordar que los alimentos también contemplan vestido, educación, salud y todo lo necesario para que los seres humanos se puedan desarrollar plenamente”, agrega.

Este procedimiento se realiza ante un juez de lo familiar, de acuerdo a cada entidad, y se demanda, en primer lugar, al progenitor que tiene la obligación de cumplir con este pago. En caso de que no cumpla, se puede iniciar una demanda a los ascendientes, que son los abuelos maternos o paternos, según sea el caso, así como a parientes colaterales como hermanos.

Se le notifica al juez que la persona ha dejado de incumplir desde hace determinado tiempo con el pago de la pensión alimenticia. Algunos padres o madres exhiben los gastos del menor, esto con la finalidad de que el juez se dé una idea de cuánto es lo que se necesita para su manutención. Posteriormente se le notifica a la parte demandada y, con base en sus ingresos y las necesidades del acreedor alimentario, el juez establece una cantidad líquida o el porcentaje que se otorgará.

De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Justicia del Senado de la República, Olga Sánchez Cordero, en México, por cada 10 matrimonios, hay tres divorcios y tres de cada cuatro hijos de una pareja divorciada no reciben pensión alimenticia.

Pero, ¿por qué los progenitores no cumplen con su obligación? Yadira Aideé Huerta Reyes detalla que los padres incurren involuntariamente en el incumplimiento del pago cuando, por ejemplo, se quedan sin empleo, pero son más quienes, sabiendo que tienen este deber, tratan de evitarlo y se declaran insolventes o se van del país, incluso hay casos extremos en los que prefieren renunciar a sus empleos para no dar pensión alimenticia.

Entonces, esta iniciativa es relevante porque “está enfocada en la protección de los niños, niñas y adolescentes, que son quienes tienen este derecho alimentario, ya que a veces se ven en la necesidad de salirse de estudiar para trabajar y ayudar al sostenimiento de su familia, porque no cuentan con este apoyo. Los progenitores deben otorgarles todo lo necesario para su desarrollo y esta medida hará que los que no han cumplido lo comiencen a hacer y que los que han dejado de cumplir se pongan al corriente”, finaliza.

Senado aprueba la Ley 3 de 3

El pasado 28 de abril, el Senado de la República aprobó la Ley 3 de 3, que reforma y adiciona los artículos 38 y 102 de la Constitución Política, que abordan la suspensión del derecho de asumir cargos en el servicio público. En este sentido, plantea que los hombres que hayan cometido agresiones sexuales contra mujeres, hayan ejercido violencia de cualquier tipo contra ellas o sean deudores alimentarios, no podrán ocupar puestos de elección popular.

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