Leyes de Reforma, fundamentales para entender nuestro presente

José Luis Soberanes, Mónica González Contró y el historiador Emmanuel Rodríguez. Foto: Benjamín Chaires.

Las Leyes de Reforma tuvieron y siguen teniendo grandes consecuencias en nuestro marco jurídico así como en la organización política de nuestro país, afirmó Mónica González Contró, directora del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM.

Tales leyes implicaron, antes que en muchas otras latitudes, la separación de la Iglesia Católica y el Estado, a través de asumir este último el Registro Civil, el matrimonio, los cementerios, la prohibición a esa institución religiosa de adquirir bienes inmuebles, etcétera.

Fueron años turbulentos para México, resultado en buena medida de la incipiente consolidación de sus instituciones, y hubo una motivación por los intereses derivados de la estratégica situación geográfica de nuestra nación, añadió.

Sin embargo, “el México de hoy no puede ser entendido sin la reflexión de lo sucedido durante los primeros años de nuestra vida independiente y en los subsecuentes, de la construcción de las instituciones que hasta el día de hoy nos rigen”, recalcó.

La conmemoración de los 150 años de la muerte del Benemérito de las Américas constituye el marco perfecto para hacer una reflexión histórica al respecto, y “el coloquio Las Leyes de Reforma en el marco del sesquicentenario del fallecimiento de Benito Juárez contribuirá de manera decisiva a un conocimiento más profundo y crítico de nuestro pasado con el fin de comprender mejor nuestro presente”, sostuvo González Contró.

Para el IIJ es un honor albergar a este importante esfuerzo en el que participarán destacados académicos expertos en la historia del derecho mexicano y, en especial, de esta importante época de la vida de nuestro país, concluyó.

En el foro, realizado los días 3 y 4 de noviembre, José Luis Soberanes Fernández, investigador y exdirector del Instituto, se refirió a la constitucionalización de las Leyes de Reforma, donde señaló que después de la Independencia, éstas representaron el cambio más trascendental en la orientación ideológica de la nación.

Empero, expuso, aquellas presentaban un problema de juridicidad. “Nos referimos en particular a las emitidas por el presidente Benito Juárez, ya que al ser expedidas por el titular del Poder Ejecutivo Federal, se contradecía el artículo 50 de la Constitución. Ello significaba sencillamente que la facultad de hacer leyes correspondía de forma exclusiva y excluyente al Poder Legislativo”.

La única excepción a dicho principio, y no del todo seguro, era la contenida en al artículo 29 de la propia Constitución, la llamada suspensión de garantías, que durante la guerra de Reforma ni siquiera se aplicó, dijo el jurista.

Las disposiciones legislativas expedidas por Juárez tenían una juridicidad muy endeble, y quizá a mediano plazo, el Poder Judicial de la Federación las hubiera podido declarar inconstitucionales. Por ello, después del triunfo de la República sobre el Segundo Imperio, en 1867, urgía llevar tales Leyes de Reforma a la Constitución.

“La cuestión anterior fue resuelta por la reforma constitucional del 25 de septiembre de 1873, que con una técnica jurídica casi nunca utilizada en nuestro país, las llamadas reformas de sustitución, se creaba una especie de anexo o apéndice a la ley fundamental, que fue lo que se hizo con la enmienda que constitucionalizó las Leyes de Reforma”, finalizó Soberanes.

El integrante del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, Silvestre Villegas Revueltas, mencionó que uno de los principales puntos del liberalismo fue la libertad de tránsito; “con un ejemplo como este comprendemos el alcance de las Leyes de Reforma”.

Ellas fueron: la ley de nacionalización de bienes eclesiásticos, la del matrimonio civil, la orgánica del registro civil, así como los decretos de secularización de cementerios y el de supresión de festividades religiosas, y la ley sobre libertad de cultos, que definen históricamente el enfrentamiento entre liberales, encabezados por el presidente Juárez, y obispos como Lázaro de la Garza.

El historiador refirió que también hay un documento interesante, el Manifiesto del gobierno constitucional a la nación, expedido en julio de 1859, y firmado por Benito Juárez, Melchor Ocampo, Manuel Ruiz y Miguel Lerdo de Tejada. “No se nos debe olvidar que la guerra de Reforma es sólo una de las etapas en este complicado y peligroso proceso de construcción de un Estado nacional mexicano”.

Tal manifiesto es una declaratoria del liberalismo político y económico del siglo XIX. No obstante, las Leyes de Reforma deben verse como un paso concreto a un proyecto de nación, apuntó Silvestre Villegas Revueltas.

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