Avance significativo del Tribunal Universitario en la impartición de justicia

De marzo pasado a la fecha concluyó 226 casos, de los 381 que tenía pendientes

Everardo Moreno Cruz, presidente de la entidad. Foto: Víctor Hugo Sánchez.

Bajo el principio de que justicia lenta es injusticia, el Tribunal Universitario, presidido por Everardo Moreno Cruz, trabaja a ritmo acelerado, y por ello en el periodo de marzo pasado a la fecha concluyó 226 casos, de los 381 que tenía pendientes; además de que en los primeros seis meses de este año atendió 320 asuntos, casi el doble de los registrados en 2021.

Siempre “he creído que debemos tener claro que la justicia se puede impartir con celeridad y rapidez”, afirmó Moreno Cruz, al explicar que en 2019 se concluyeron 300 asuntos; 275 en 2020; y 178 en 2021, cifra que aumentó de manera sensible en los primeros seis meses del presente año.

Al 1 de marzo, detalló, el órgano disciplinario –cuyo objetivo primordial es conocer y sancionar las faltas a la legislación universitaria cometidas por integrantes de la comunidad– registraba 381 casos no concluidos.

En contraste, hasta el 5 de agosto pasado había 155 asuntos pendientes: seis de 2019; 27 de 2020; 42 de 2021, y 80 de 2022, precisó el también decano de los profesores del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho (FD).

El Tribunal Universitario, expuso Moreno, es la instancia que busca la sana convivencia entre los integrantes de la comunidad universitaria; se puede acudir a este órgano cuando se presentan conflictos entre alumnos, trabajadores, académicos o investigadores, con el objetivo de buscar un desarrollo armónico y, en caso de que no sea posible, “sancionar aquellas conductas que de conformidad con la legislación se estime necesario”, añadió.

Está conformado, según el reglamento que regula su existencia, por tres vocales, representantes de las facultades de Estudios Superiores Acatlán y Aragón, así como del Instituto de Investigaciones Jurídicas. Es presidido por el decano del Conejo Técnico de la FD. “Tengo el honor de estar por esa razón al frente del Tribunal”.

“Para la firma de las resoluciones en las que esté involucrado un alumno se requiere la participación de dos estudiantes integrantes del Consejo Técnico de la entidad académica a la que pertenece el remitido, y de un académico del Consejo Técnico que sea en ese momento el decano; cuando esté involucrado un académico, sólo es necesaria la presencia de uno de sus pares”.

En el ámbito de la competencia del Tribunal Universitario, señaló, el tema de género “tiene ahora una gran relevancia y ha sido una preocupación permanente de la Rectoría”.

En todos los casos se cumple la garantía de audiencia; es decir, cuando una persona es acusada tiene derecho a defenderse. Al recibirse una acusación, se hace del conocimiento del remitido (alumno, profesor, investigador, trabajador) y se le cita para que comparezca y, en su caso, se defienda (aunque en ocasiones puede no comparecer); después de ello, en cinco días debe dictarse la resolución.

Es la autoridad, continuó, de una entidad (escuela, facultad, instituto) la que hace del conocimiento del Tribunal la falta cometida; contra la resolución emitida puede interponerse una revisión que es atendida por la Comisión de Honor del Consejo Universitario.

Durante el tiempo de la nueva presidencia en el Tribunal, a partir de marzo pasado, refirió, se ha avanzado de manera significativa en la atención de los asuntos pendientes, gracias a que los 12 abogados que colaboran en esta instancia atendieron el exhorto para hacer más ágil la revisión de los proyectos y conclusión de los asuntos, siempre con sumo cuidado y la mayor celeridad.

“He estado al pendiente del trabajo que se realiza y tengo reuniones constantes con cada uno de ellos, llevo un registro. La atención debe ser personalizada para obtener pronto las resoluciones.”

La tarea de esta instancia es que se acuda a ella por excepción; lo deseable es que haya pocos asuntos que se presenten. Adicionalmente, la meta es que el Tribunal tenga solamente casos en trámite; es decir, los que llegan, y ningún rezago de meses o años anteriores, manifestó quien fuera también subprocurador general de la República.

En la actualidad, a partir del momento en que se recibe la queja de un director, en uno o dos meses, en promedio, se logra la resolución, incluso antes. Aunque también habrá algunas en las que “nos tardemos más, porque se presentan situaciones como cuando no se contesta la demanda o el remitido no acude a la audiencia, o pide tiempo para presentar pruebas”, situaciones contempladas en la ley.

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