En el ámbito penal se acentúan las desigualdades

Hoy, la ley busca reconocer cada vez más las diferencias. En nuestro país esta apertura se expresa en la reforma constitucional, por la cual se admitió y validaron los usos y costumbres de comunidades indígenas: Elisa Speckman

Se trata de admitir la pluralidad social y cultural, destacó. Foto: Archivo Gaceta UNAM.

Durante el siglo XX predominó la exigencia de que el ámbito penal estuviera enmarcado por la igualdad, pero este es un espacio donde se manifiestan, reproducen y acentúan las desigualdades sociales, económicas y culturales y en el que, en diversos momentos, la desigualdad se presenta como el principio que idealmente debería regir a la justicia, en busca de equidad.

Así lo afirmó la directora del Instituto de Investigaciones Históricas (IIH) de la UNAM, Elisa Speckman Guerra, al abordar el tema Ámbito penal como parte del ciclo de conferencias Historiadores frente a la historia 2024. Escenarios históricos de la desigualdad, siglos XIX y XX.

La especialista recordó que con la Ilustración y el liberalismo se estableció la idea de que el hombre era capaz de constituir su orden social, un contrato y dar lugar a un Estado el cual garantizara sus derechos. Se buscaba que los individuos fueran iguales ante los tribunales y que esa igualdad y la exacta aplicación de la ley traería la justicia.

Durante todo el siglo XIX, agregó, hubo una negación de las diferencias en aras de lograr la uniformidad, se buscaba que todos fueran iguales para acabar con un modelo de privilegios anterior a este nuevo Estado, pero que terminó evidenciando que no todas las personas eran iguales ni ante el Estado ni ante la ley.

En el caso de México, explicó, se negó la propiedad comunal, se pugnó por una educación en castellano, se elaboraron libros de texto únicos, “uniformes” e incluso, se promulgaron leyes buscando que, con base en la educación, se alcanzara esa igualdad entre todos los mexicanos en un determinado tiempo. La normatividad entonces no reflejaba lo que éramos, sino lo que queríamos llegar a ser.

Sin embargo, detalló, hubo diversos estudiosos que plantearon que tratar a los indígenas como iguales ante la ley resultaba inequitativo. Emilio Rabasa, por ejemplo, señaló que la igualdad era opresiva para los indios.

Otros argumentaron que los indígenas no conocían el idioma en el que estaban las leyes que los regían, pues en 1910, por ejemplo, casi el 13 % de los mexicanos desconocía el castellano y esta situación aumentaba hasta el 25 % en estados como Campeche, Chiapas, Oaxaca y Yucatán.

La apuesta por una “legislación protectora” ganó adeptos en México y en América Latina en el siglo XX con representantes del indigenismo como Manuel Gamio, quien sostuvo que estos grupos debían ser juzgados con una ley acorde a ellos. “No hay igualdad sino diferentes derechos para distintos grupos”, indicó Speckman Guerra.

Asimismo, recordó que el sociólogo Lucio Mendieta y Núñez sostuvo que comunidades culturalmente diferentes no podían ser iguales ante la ley.

La directora apuntó que fue hasta bien entrado el siglo XX que la legislación mexicana seguía sin admitir diferencias con diversos grupos, pero se permitió un mayor arbitrio judicial, para que los jueces consideraran diferencias sociales y étnicas al momento de emitir sentencias. “No se trata de que seamos iguales sino de admitir la pluralidad social y cultural. Nuestra apuesta ya es otra”, remarcó.

Hoy, sostuvo, la ley busca reconocer cada vez más las diferencias. Para algunos teóricos este punto representa pasar de un Estado liberal a un Estado constitucional, en el cual la clave está en la apertura a la diferencia.

En nuestro país esta apertura también se expresa, por ejemplo, en la reforma constitucional por la cual se admitió y validaron los usos y costumbres de comunidades indígenas, para elegir a sus autoridades y solucionar sus conflictos. Sin embargo, el límite al respeto de esas normas no escritas son los derechos fundamentales, sostuvo la doctora en Derecho y en Historia.

Un ejemplo de ello, mencionó, es que en comunidades donde el uso y la costumbre es que la mujer no vote, se puede argumentar que el ejercicio de este derecho está consagrado en la Constitución.

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